Por Alberto Valderrábano
El Código Fiscal de la Federación, en su fase recién aprobada, destaca un punto que ha sido fuertemente cuestionado por la oposición y que pone de alerta a los ciudadanos, debido a que podrán monitorear plataformas digitales en tiempo real, o sea que el ciudadano podrá ser espiado a cualquiera hora del día sin importar el momento.
Esta reforma busca adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.
Además, específica que dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de cita, así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
La propuesta establece que el acceso en línea y en tiempo real de la autoridad únicamente a información fiscal necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones, protegiendo los derechos de privacidad y datos personales de los contribuyentes.
Otro de los puntos de esta ley que los diputados de Morena y sus aliados, aprobaron en la reforma del Código Fiscal de la Federación es que contempla sanciones a factureras, operaciones simuladas y uso indebido de sellos digitales.
Además, busca fortalecer la eficiencia recaudatoria y el combate a evasión y elusión fiscal.
La reforma armoniza la norma relativa a los falsos comprobantes fiscales en relación con los delitos en los cuales constitucionalmente resulta procedente la prisión preventiva oficiosa y las consecuencias jurídicas en el caso de realizar operaciones con ellos.
La autoridad podrá presentar querella en contra de aquellos contribuyentes a los que se determine que emiten falsos comprobantes fiscales.
Además, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo facultad de negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las personas morales, cuando detecte que el representante legal, uno o varios de los socios, accionista, asociado y otros que formen parte de la persona moral, participen en empresa que han realizado operaciones con facturación falsa y han caído en los supuestos del Código Fiscal.