Debido a la polémica que se generó luego de que la Suprema Corte de Justicia de Nación avaló las inspecciones policíacas sin orden judicial o ministerial, el órgano aclaró que no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo, sino es un protocolo de acción ante un delito en flagrancia.
De este modo, la resolución puntualiza que un policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal, es decir, cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.
De forma gráfica, las revisiones a una persona pueden suceder en dos situaciones: La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención; se trata de delito flagrante y el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas
El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación y se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados.
Para el caso de los autos, la Policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito, por lo que si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo, pero este hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros.
Sólo quedará autorizada constitucionalmente una inspección si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito, como posesión de armas, drogas o ruidos anormales, como de forcejeo, que supondrían algún posible secuestro.
La Suprema Corte de Justicia de Nación aclaró que en ningún momento se contempló cambios en inspecciones en las casas, domicilios o inmuebles de los ciudadanos sin orden judicial, por lo tanto cualquier hecho contrario violenta las garantías constitucionales.