Por unanimidad, el Pleno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México modificó el Artículo 148-Bis del Código Penal local para establecer una pena de entre 40 y 60 años de prisión y de 500 a mil días multa a quien cometa el delito de feminicidio.
La propuesta deriva de la iniciativa presentada por los diputados Leonel Luna Estrada y Elizabeth Mateos Hernández, del PRD, quienes plantearon la necesidad de homologar la descripción del tipo penal de feminicidio a nivel nacional y los criterios para la aplicación de las penas correspondientes.
“El dictamen abona a la protección de los derechos de las mujeres”, argumentó la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género de la Asamblea, Nury Delia Ruiz Ovando, encargada de presentar el documento avalado por las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Atención a los Grupos Vulnerables.
Además de incrementar la sanción, también se estableció que el feminicida pierda todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Asambleístas coincidieron que un elemental sentido de responsabilidad del Estado para sancionar judicialmente a los responsables de las atrocidades en contra de todas las mujeres, obligaría a todos los poderes públicos, en sus tres ámbitos a cerrar todos los espacios de impunidad incluido el ámbito del instrumental legal para sancionar los hechos relacionados con este tipo de delitos”, indica un comunicado emitido por el órgano legislativo local donde anuncia la medida.
Al respecto, Leonel Luna comentó que esta reforma está considerada dentro del marco de modificaciones a distintas leyes para hacer más segura la ciudad y proteger a las mujeres.