La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 303 votos, incorporar a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que el acoso callejero se considere acoso sexual y en caso de promulgarse, se convertiría automáticamente un delito.
La reforma al artículo 13 de la ley establece que el hostigamiento sexual es una conducta que comete una persona en contra de otra con fines lascivos, mediante el ejercicio del poder, el asedio reiterado o valiéndose de su posición jerárquica.
Mientras que el acoso sexual se presenta mediante el ejercicio abusivo del poder con una connotación sexual no consentida por quien lo recibe.
Por ello, se propone la implementación efectiva de un sistema de denuncia efectiva ante el acoso y la facilitación de los protocolos correspondientes, así como la capacitación de los servidores públicos para no menospreciar las manifestaciones de acoso y no victimizar doblemente a las denunciantes.
El dictamen destaca la necesidad de diferenciar entre el hostigamiento y el acoso sexual, ya que, si bien ambos son un tipo de violencia, existen diferencias entre los dos.