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Precisiones de la seguridad interior

Por Rodolfo Aceves Jimenez mayo 28, 2018 4 Min de lectura
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A propósito de las dudas respecto la Ley de Seguridad Interior, derivado de una sentencia de un juicio de amparo sobre dicha norma, se aportan algunos elementos para el debate.

La seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública, poseen diferencias estructurales, que van desde su diseño, su formación y su implementación.

En la seguridad nacional para su aplicación, se recurre al criterio de amenazas (fenómenos intencionales señalados en la Ley) y riesgos (condiciones internas o externas señalas en la Agenda Nacional de Riesgos) en las que es posible que cualquier asunto de las carteras de gobierno, se convierta en asunto de seguridad nacional. Por su alcance, se auxilia de los campos del poder (político, económico, social y seguridad). Por ejemplo, el desabasto de agua en los Estados de la Cuenca Lerma Chapala o el Fobaproa.

Por su parte, en la función de seguridad interior su concepción señala, que es “la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”.

Su nivel de análisis es táctico, se fundamenta y subsiste en la legislación federal y local que garantiza la gobernabilidad y el estado de derecho, que lleven como fin el bienestar de la ciudadanía. Por ejemplo, la protesta de maestros en Oaxaca o las temperaturas frías en el norte del país.

Por último, pero no menos importante, la función de seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios que se desprende del artículo 21 constitucional. Su nivel de análisis es operativo, subsiste en su parte dogmática por leyes (Federales o Locales) y reglamentos (Municipales) y en su parte orgánica, -de manera coordinada-, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se auxilia de protocolos y manuales para el uso de la fuerza, que tengan por objeto prevenir la comisión de delitos, así como su investigación y persecución. Por ejemplo, la inseguridad en cualquier ciudad del país.

Por su objeto, la seguridad nacional es estratégica y persigue objetivos de Estado, la seguridad interior es táctica tiene objetivos de bienestar ciudadano y la seguridad pública es operativa y tiene por objeto la preservación del estado de derecho y la paz pública.

Por su competencia, la seguridad nacional es una función de competencia federal, la seguridad interior es de competencia local y federal, y la seguridad pública es una función de competencia federal, estatal y municipal.

Por su marco jurídico, la seguridad nacional es federal, la seguridad interior es federal y general y la seguridad pública es general.

Gran parte de la sentencia del juicio de amparo está constituida por valoraciones jurídicas, pero omite consideraciones técnicas de seguridad que también deben incorporarse a la sentencia del juzgador para completar el juicio.

El autor es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México

Correo electrónico: [email protected]

Twitter: @racevesj

ETIQUETADO: estado de derecho, ley de seguridad interior, seguridad pública

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Rodolfo Aceves Jimenez mayo 28, 2018 mayo 28, 2018
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