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Lealtad, palabra clave en Ley de Seguridad Interior en Corte

Por Carlos Ramírez febrero 13, 2018 4 Min de lectura
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Ante la campaña mediática que quiere parar la Ley de Seguridad Interior en la Suprema Corte y ante el regocijo de los grupos del crimen organizado que están aprovechando el vacío jurídico de una ley aprobada pero no aplicada, los ministros del tribunal constitucional decidirán entre la estridencia de activistas y la responsabilidad de tareas del Estado.

El viernes, el secretario de la Defensa Nacional, general Salvador Cienfuegos Zepeda, aprovechó el recordatorio de la Marcha de la Lealtad de 1913 –alumnos del Colegio Militar cuidaron al presidente constitucional Madero ante el golpe de Estado de Huerta– para recordar que justamente la palabra lealtad es la esencia de la relación de las fuerzas armadas con la sociedad.

En nombre de esa lealtad, el general secretario recordó dos cosas: las fuerzas armadas no se mandan solas porque dependen del poder civil constitucional y su tarea en labores de apoyo a la seguridad pública ocurrió cuando los grupos criminales desbordaron a las instituciones civiles y dañaron la estabilidad social para el desarrollo.

Y para despejar dudas, el titular de la Sedena afirmó que las fuerzas armadas acatarían el resultado final de la Suprema Corte ante las controversias constitucionales. Pero la realidad es implacable: el auge de la violencia criminal de este año ha sido producto de que las fuerzas armadas no pueden seguir actuando sino en función de la nueva Ley de Seguridad, pero ésta se encuentra paralizada por las controversias. Y las fuerzas civiles de nueva cuenta han sido rebasadas por el crimen organizado.

La decisión de la Suprema Corte ante las demandas de controversia deberá analizar el contexto:

1.- La LSI es un mecanismo procedimental definido para darle marco jurídico a la decisión presidencial de enviar tropas a combatir delincuentes.

2.- La clave de la LSI y sus controversias radica en la decisión de la Suprema Corte sobre el tema de seguridad interior –que viene desde la Constitución de Cádiz de 1812– en su marco de referencia del concepto de soberanía interior del Estado, porque los grupos criminales han creado verdaderas zonas francas donde el Estado y sus leyes e instituciones no funcionan.

3.- Ante una geopolítica que ha disminuido alguna invasión de ejército extranjero, el papel de las fuerzas armadas radica en actuar sobre violaciones a la seguridad nacional dentro del territorio por grupos criminales transnacionales. La presión estadunidense enfatiza lo transnacional del crimen para insistir por tropas extranjeras dentro de territorio mexicano.

4.- La LSI no suplanta el papel de las policías en labores de seguridad pública, pero asume el desafío de acciones criminales que atentan contra el Estado, el desarrollo y la sociedad.

5.- Y la LSI es la gran oportunidad para redefinir la doctrina mexicana de seguridad nacional y sus variantes de seguridad pública y seguridad interior, por el efecto desestabilizador de los grupos criminales que afectan al Estado, a los gobiernos y a las instituciones.

La propia Suprema Corte debe recordar que el crimen organizado ya penetró sus espacios y que gobiernos municipales han mostrado que son incapaces de organizar una policía local porque la que tienen está asimilada por las bandas criminales.

Los más interesados en detener la LSI son quienes ya se han aliado a las bandas criminales. Las fuerzas armadas no tienen la culpa del crimen organizado; éste ha crecido por incompetencia y complicidad de los civiles.

ETIQUETADO: Fuerzas Armadas, Ley de Seguridad Interior (LSI), Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Carlos Ramírez febrero 13, 2018 febrero 13, 2018
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