- La seguridad ideológica
La agenda temática de seguridad de los candidatos a la Presidencia de la República es un compendio sin forma, de lo que debería ser y proponer, en el que se limitan a prometer controlar o dar fin al problema de la seguridad en nuestro país.
Por principio de cuentas, las agendas deben contener una propuesta ideológica, una propuesta operativa y, no menos importante, una propuesta táctica. Estas propuestas deberían estar sincronizadas entre sí.
En primer término, la propuesta ideológica debe contener el reordenamiento de la seguridad en el país. Esto quiere decir que en el texto de la Constitución se debe incorporar la función de seguridad, como función de Estado y establecer como función de gobierno a la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública, ya que actualmente existe una confusión ideológica y pragmática, cuando el artículo 21 constitucional describe a la seguridad pública, en el que su naturaleza se encuentra por debajo de la seguridad, como función de Estado, pero no fue concebido como tal en la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 1994 que establece la seguridad pública.
Este es uno de los principales problemas actuales de la seguridad, en virtud de que el texto constitucional solo prevé la seguridad pública, pero omite colocar a la seguridad interior y a la seguridad nacional en dicho texto en un mismo nivel y debajo de la seguridad, como función de Estado.
El actual modelo ideológico de seguridad pública fue concebido desde la Constitución española de 1812 y ajustado a las constituciones mexicanas de 1824, 1857 y 1917, cuando la realidad actual en México es distinta y cuando han cambiado los conceptos, elementos y variantes de la seguridad en el mundo. Por ejemplo, la seguridad nacional apareció después de la segunda guerra mundial.
Este reordenamiento ideológico y conceptual debe alcanzar no solo la Constitución, sino el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto de Egresos de la Federación y los Programas Sectoriales de cada Secretaría de Estado, para ajustar planes, programas y recursos a la nueva estructura ideológica funcional de seguridad del país.
La lógica y el sustento ideológico de este planteamiento se encuentra en los propios fines del Estado como lo es, el bienestar general y la seguridad, desde la concepción de Estado de los antiguos griegos, pasando por la visión de Estado y seguridad de Maquiavelo, Thomas Hobbes, John Locke, Montesquieu, Jean Jacques Rousseau, y demás pensadores clásicos de la ciencia política, hasta el pensamiento ideológico del sociólogo alemán Max Weber que establece que el “Estado ejerce el monopolio de la violencia”.
Con todas estas ideas de Estado y seguridad, en esta primera aproximación se podrá, además, ordenar las facultades y atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de seguridad, como función de Estado y en sus funciones de gobierno, como por ejemplo, la facultad para disponer de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior y, evitar con ello, el desgaste innecesario del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, en funciones de seguridad pública que no les corresponde.
Posteriormente, se deberán ajustar los conceptos y funciones en las legislaciones secundarias en materia de seguridad nacional, de seguridad interior y de seguridad pública, de tal forma que exista congruencia entre la seguridad, como función de Estado que se encontraría en la Constitución, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los Programas Sectoriales de cada Secretaría de Estado, con alcance a los conceptos de seguridad, como función de gobierno.
Al reorganizar la concepción ideológica mexicana de la seguridad, se reorganizaría algunos elementos de los documentos rectores de las políticas públicas nacionales, como el Plan Nacional de Desarrollo, del Plan DN-I y su similar en la Armada, de tal forma que se reestructurarían conceptos, alcances y funciones de las políticas de desarrollo nacional, de defensa nacional objetivos y estrategias. Este mismo alcance deberá ajustarse en la legislación federal vigente, para sincronizar sus alcances y atribuciones.
Actualmente cada instancia de seguridad hace lo que quiere, porque no hay existe una unidad conceptual que le imponga un deber operativo o táctico del que se desprendan funciones, atribuciones y líneas de coordinación y las aglutine, de tal forma, que interpretan la seguridad como mejor les conviene. Así se encuentra los elementos operativos y táctico de la seguridad. Falta tocar el tema de la corrupción al interior de las instancias y dependencias.
- La seguridad operativa
Mientras que la propuesta ideológica para actualizar la seguridad en el país debe contener el reordenamiento conceptual de la seguridad para modificar el texto de la Constitución e incorporar la función de seguridad, como función de Estado y establecer como función de gobierno a la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública, debe venir acompañada de una propuesta operativa.
Esta propuesta debe incluir la creación de doctrina que incluya conceptos y funciones operativos para establecer protocolos y manuales de operación para las policías de los estados y los municipios, con la factibilidad de que sean el techo mínimo de atribuciones, facultades y garantías, en el que operarán los cuerpos de seguridad pública, cuya emisión debería ser a cargo de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), de la Comisión de Seguridad Nacional (CNS) o el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). En otras palabras, una doctrina nacional de seguridad pública.
Estos protocolos o manuales deberían prescribir las funciones y obligaciones mínimas de los estados y municipios, en situaciones eminentemente operativas; es decir, son el modelo básico de seguridad pública a que deben someterse estados y municipios. Sus prescripciones no pueden ser menores a lo que establezcan, ya que obtienen el techo presupuestal de los fondos federales y locales para la seguridad pública.
Estos protocolos o manuales deberían contener los niveles y grados de coordinación entre las policías estatales, municipales y federales, como la Policía Federal. Aunque la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece, entre otras, algunos niveles de coordinación, y crea entidades como las Conferencias Nacionales de Procuradores de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública estatales y de Directores de Seguridad Municipal, la verdad es que son insuficientes y están lejos del objeto para el que dicha Ley fue creada.
Los niveles de coordinación deseados deberían establecerse en técnicas policiales, operativos, en comunicaciones, protocolos del uso de la fuerza, derechos humanos, intercambio de inteligencia y de información delincuencial. Para que esto funciones los exámenes de confianza deben contener pruebas que garanticen la lealtad de los servidores públicos, y no solo de cuyos resultados sean utilizado como elemento de despido injustificado de personal, ya que produce el fenómeno de la traición, cuando el servidor público sabe que fue injustificadamente despedido, lo que lo hace presa fácil de la delincuencia.
Por ora parte, en esta coordinación debería establecerse la unificación de sueldos, el sentido de pertenencia y el espíritu de cuerpo, a nivel nacional. La disparidad de salarios causa, entre otras cosas, deserción o reclutamiento en la delincuencia; el sentimiento de pertenencia produce lealtad y otros valores de unidad.
Ante la falta de valores como los anteriores, la SEGOB, la CNS o el SENSP podrían elaborar doctrina entre la que se puede encontrar la misión y valor de la seguridad pública para, ser inculcada en los planes de estudio de las academias de seguridad de los estados y municipios.
Esta doctrina crearía nuevas prácticas, responsabilidades y atribuciones, de tal forma que mediante los protocolos y manuales operativos se establecería sincronía y coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Programa Sectorial de Gobernación, con sus pares en las Entidades Federativas.
Además, esta doctrina podría sentar las bases para actualizar la recién aprobada Ley de Seguridad Interior, ya que en esencia esta función es responsabilidad de la federación, estados y municipios, entiéndase por federación a la Policía Federal, pero no de las Fuerzas Armadas.
- La seguridad táctica
Mientras que la seguridad ideológica consiste en establecer un orden conceptual de la seguridad que modifique y actualice el concepto de seguridad como función de Estado y que caiga a las funciones de gobierno de la seguridad nacional, interior y pública y la seguridad operativa consista en la creación de protocolos y manuales que establezcan normas mínimas de planeación y operación de seguridad, hay un tercer elemento a considerar. Se trata de la seguridad táctica.
Esta descansa eminentemente en el carácter operativo de la seguridad pública, pero también de la seguridad interior. Se fundamenta y subsiste en la legislación local y municipal que garantiza la prevención del delito, y por alcance, la gobernabilidad y el estado de derecho, que lleven como fin el bienestar de la ciudadanía.
Esta seguridad es el elemento táctico es el eje articulador del carácter operativo de la seguridad, ya se mueve en la operación de la seguridad.
Por tal motivo es que mientras la función de seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, en el que su nivel de análisis es operativo, subsiste en su parte dogmática por leyes (Federales o Locales) y reglamentos (Municipales) y en su parte orgánica, -de manera coordinada-, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se auxilia de protocolos y manuales para el uso de la fuerza, que contengan la planeación de la seguridad.
Por otra parte, la seguridad interior es una condición que debe garantizar un nivel de bienestar en el que las personas encuentran un techo mínimo de garantías que les permita llevar a cabo actividades laborales, económicas, escolares que, en su conjunto, contribuyen a un bienestar en la sociedad, en el que para lograrlo se auxilia del carácter operativo, estratégico y de inteligencia de la seguridad. Su nivel de análisis es táctico, se fundamenta y subsiste en la legislación federal y local que garantiza la gobernabilidad y el estado de derecho, que lleven como fin el bienestar de la ciudadanía.
En concreto, el carácter táctico de la seguridad auxilia a la seguridad pública y a la seguridad interior. Este carácter tiene objetivos de bienestar ciudadano con el objeto de preservar el estado de derecho y el orden y paz públicos, que se desprenden de la seguridad pública.
Aquí es donde subyace los elementos operativos de la seguridad pública y la posibilidad de prevenir conductas que han debilitado las políticas de derechos humanos, como la desaparición forzada o la penetración de la delincuencia organizada.
Por eso es que la visión de las reformas a la seguridad pública deben contener estas tres visiones: la ideológica, la operativa y la táctica, para estar en posibilidades de que eficientar la seguridad en el país.